Artículo 109. Cuando por causa del rescate el concesionario no pueda continuar prestando servicios y, por ende, se dé por terminada la concesión, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio, en cuyo caso el Ejecutivo Federal podrá solicitar que temporalmente uno o varios concesionarios operen la red pública de telecomunicaciones, así como, en su caso, las frecuencias de espectro asociadas a la misma, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. A tal efecto, el Instituto y el Ejecutivo Federal deberán realizar los actos necesarios para salvaguardar la prestación de los servicios.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015