Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Título Décimo segundo

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Capítulo I

Artículo 262. El Instituto deberá determinar la existencia de agentes...

Artículo 263. El Instituto establecerá los criterios de medición de...

Artículo 264. El Instituto está facultado para declarar agentes económicos...

Artículo 265. Para la declaración de agente económico como preponderante...

Artículo 266. En lo que respecta al sector de radiodifusión...

Artículo 267. En lo que respecta al sector de telecomunicaciones...

Artículo 268. Para efectos de la fracción I del artículo...

Artículo 269. El Instituto podrá imponer al agente económico preponderante...

Artículo 270. El agente económico preponderante en el sector de...

Artículo 271. El agente económico preponderante en el sector de...

Artículo 272. Los concesionarios y los autorizados a comercializar servicios...

Artículo 273. Las tarifas, las condiciones y los términos de...

Artículo 274. El convenio que los concesionarios o los autorizados...

Artículo 275. El Instituto verificará de manera trimestral y sancionará...

Artículo 276. En caso de que como resultado de su...

Artículo 277. Los agentes económicos preponderantes en el sector de...

Capítulo II

Artículo 278. Las medidas de fomento a la competencia en...

Capítulo III

Artículo 279. El Instituto está facultado para determinar la existencia...

Artículo 280. El Instituto declarará si un agente económico tiene...

Artículo 281. El Instituto establecerá las obligaciones específicas al agente...

Artículo 282. El Instituto podrá imponer a los agentes económicos...

Artículo 283. Las obligaciones y limitaciones específicas tendrán por objeto...

Artículo 284. Los agentes económicos preponderantes en los sectores de...

Capítulo IV

Artículo 285. En los casos de concesionarios de radiodifusión y...

Artículo 286. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el...

Artículo 287. Para la imposición de los límites a que...

Artículo 288. En el caso de que las medidas impuestas...