Artículo 307 Ter. [A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.]
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015