TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Artículo 291. El Instituto verificará y supervisará, en el ámbito...
Artículo 292. Los concesionarios y las personas que cuenten con...
Artículo 293. El Instituto verificará que los concesionarios que operen...
Artículo 294. Cuando iniciada una visita de verificación el Instituto...
Artículo 295. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar...
Artículo 296. Para hacer cumplir sus determinaciones el Instituto podrá...