Artículo 31. Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados:
I. El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;
II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
III. Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, información falsa o alterada;
IV. Participar en actos partidistas en representación del Instituto;
V. Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegación de facultades para ello;
VI. Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley;
VIII. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley;
IX. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o
Fracción reformada DOF 27-01-2017
X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015