Artículo 184. La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y, si es el caso, rutas y demás características de toda la infraestructura pasiva utilizada o aquella susceptible de utilización, para el despliegue e instalación de infraestructura activa y redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión. También contendrá la identidad de los concesionarios que utilizan dicha infraestructura pasiva y derechos de vía y cualquier otra información adicional en los términos y plazos que determine el Instituto.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015