Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.
Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015