Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Título quinto

TÍTULO QUINTO

Capítulo I

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones...

Artículo 119. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones...

Artículo 120. El Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas...

Artículo 121. El Instituto resolverá cualquier desacuerdo que se suscite...

Artículo 122. La información que se transmita a través de...

Capítulo II

Artículo 123. Para los servicios de telecomunicaciones disponibles al público,...

Capítulo III

Artículo 124. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones...

Artículo 125. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones...

Artículo 126. Con excepción de las tarifas a que se...

Artículo 127. Para efectos de la presente Ley se considerarán...

Artículo 128. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el...

Artículo 129. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones...

Artículo 130. En el caso de que exista negativa de...

Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de...

Artículo 132. En los convenios de interconexión las partes deberán...

Artículo 133. La prestación de todos los servicios de interconexión...

Artículo 134. El Instituto y la Secretaría promoverán acuerdos con...

Artículo 135. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios...

Artículo 136. El Instituto establecerá y garantizará, a través de...

Artículo 137. El Instituto publicará en el Diario Oficial de...

Artículo 138. El agente económico preponderante en el sector de...

Capítulo IV

Artículo 139. El Instituto fomentará la celebración de convenios entre...

Capítulo V

Artículo 140. Cuando el Instituto otorgue concesiones de uso comercial...

Artículo 141. Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a...

Artículo 142. El Instituto asignará directamente 90 MHz de la...

Artículo 143. El título de concesión de una red compartida...

Artículo 144. Las redes compartidas mayoristas operarán bajo principios de...

Capítulo VI

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio...

Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el...

Capítulo VII

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá...

Artículo 148. Para resolver sobre la procedencia de otorgar el...

Artículo 149. Con el fin de promover la compartición de...

Capítulo VIII

Artículo 150. La Secretaría en coordinación con las dependencias y...

Artículo 151. Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en...

Artículo 152. Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura...

Artículo 153. Los autorizados para explotar los derechos de emisión...

Artículo 154. Los concesionarios de recursos orbitales que operen en...

Capítulo IX

Artículo 155. Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se...

Artículo 156. El Instituto señalará un plazo no mayor de...

Artículo 157. El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene...

Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a...

Artículo 159. Los concesionarios que presten el servicio de televisión...

Artículo 160. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación,...

Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán...

Artículo 162. El Instituto resolverá la solicitud de acceso a...

Artículo 163. El concesionario será responsable de la operación técnica...

Artículo 164. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida...

Artículo 165. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo...

Artículo 166. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida...

Artículo 167. Los concesionarios a que se refiere el artículo...

Artículo 168. El Instituto sancionará con la revocación de la...

Artículo 169. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los...