Artículo 10. El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como comisionados del Instituto, al que se refiere el artículo 28 de la Constitución, no contará con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que, al efecto, acuerden los integrantes del Comité de Evaluación.
Los actos jurídicos que acuerde el Comité de Evaluación se formalizarán a través de los servidores públicos de las instituciones de las que son titulares sus integrantes y que al efecto señale el propio Comité.
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015