Artículo 180 Ter. [El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
I. Número de línea telefónica móvil;
II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
VII. Domicilio del usuario;
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
X. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.]
Structure Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo reformado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 16-04-2021
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo adicionado dof 24-01-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo adicionado dof 17-12-2015