TÍTULO CUARTO
Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo...
Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única...
Artículo 68. Al otorgar la concesión única a que se...
Artículo 69. Se requerirá concesión única para uso privado, solamente...
Artículo 70. Se requerirá concesión única para uso público, solamente...
Artículo 71. La concesión única a que se refiere esta...
Artículo 72. La concesión única se otorgará por el Instituto...
Artículo 73. Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera...
Artículo 74. El título de concesión única contendrá como mínimo,...
Artículo 75. Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas...
Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a...
Artículo 77. Las concesiones a que se refiere este capítulo...
Artículo 78. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación...
Artículo 79. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación...
Artículo 80. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva...
Artículo 81. El título de concesión para usar, aprovechar o...
Artículo 82. El espectro radioeléctrico para uso privado para los...
Artículo 83. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso...
Artículo 84. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos...
Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar,...
Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el...
Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el...
Artículo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la operación...
Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus...
Artículo 90. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión...
Artículo 91. Las concesiones de espectro para uso público que...
Artículo 92. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales...
Artículo 93. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación...
Artículo 94. El título de concesión para ocupar y explotar...
Artículo 95. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva...
Artículo 96. Cualquier persona podrá manifestar al Instituto su interés...
Artículo 97. El Instituto analizará y evaluará la documentación correspondiente...
Artículo 98. Tratándose de dependencias y entidades de la Administración...
Artículo 99. Todas las contraprestaciones a que se refiere esta...
Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestaciones por...
Artículo 101. Todas las contraprestaciones a que se refiere esta...
Artículo 102. El Instituto estará obligado a cerciorarse del pago...
Artículo 103. Las disposiciones establecidas en la presente sección serán...
Artículo 104. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas...
Artículo 105. El Instituto podrá cambiar o rescatar bandas de...
Artículo 106. El cambio de bandas de frecuencias o de...
Artículo 107. En el caso del cambio de frecuencias por...
Artículo 108. Para el rescate de una banda de frecuencia...
Artículo 109. Cuando por causa del rescate el concesionario no...
Artículo 110. Sólo las concesiones para uso comercial o privado,...
Artículo 111. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar...
Artículo 112. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará...
Artículo 113. La concesión única podrá prorrogarse por el Instituto,...
Artículo 114. Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones...
Artículo 115. Las concesiones terminan por: I. Vencimiento del plazo...