Capítulo IX
Artículo 155. Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se...
Artículo 156. El Instituto señalará un plazo no mayor de...
Artículo 157. El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene...
Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a...
Artículo 159. Los concesionarios que presten el servicio de televisión...
Artículo 160. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación,...
Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán...
Artículo 162. El Instituto resolverá la solicitud de acceso a...
Artículo 163. El concesionario será responsable de la operación técnica...
Artículo 164. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida...
Artículo 165. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo...
Artículo 166. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida...
Artículo 167. Los concesionarios a que se refiere el artículo...
Artículo 168. El Instituto sancionará con la revocación de la...
Artículo 169. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los...