ARTICULO 70.- Son atribuciones de la Comisión de Competencia las siguientes:
I.- Determinar las pruebas de competencia a que deberán ser sujetos los trabajadores de acuerdo con la categoría y especialidad de la vacante que se vaya a cubrir. La Comisión de Escalafón deberá aprobar previamente las pruebas a que se refiere esta fracción.
II.- Presenciar los exámenes de competencia a que se someterán los concursantes que hayan aplicado derechos para ocupar una vacante.
III.- Calificar las pruebas a que se refiere el presente artículo.
IV.- Remitir a la Comisión Mixta de Escalafón la documentación correspondiente para la calificación definitiva de los derechos escalafonarios.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina