ARTICULO 9o.- Para la capacitación de los trabajadores de la Secretaría de Marina se crean las academias a que se refiere la fracción VII del artículo 41 del Estatuto. El funcionamiento de las mencionadas academias se regirá por las disposiciones especiales que al efecto se dicten.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina