ARTICULO 52.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto, la Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de Marina estará integrada por dos representantes de la Secretaría, dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma Dependencia y un quinto miembro que será el árbitro, quien deberá ser designado de común acuerdo entre ambas partes. Cada uno de los representantes propietarios acreditarán un suplente ante la Comisión Mixta de Escalafón.
En caso de que la Secretaría y el Sindicato no llegaren a ponerse de acuerdo acerca del nombramiento del árbitro, será el Tribunal de Arbitraje quien resuelva en definitiva en los términos del Estatuto.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina