ARTICULO 37.- Para los trabajadores de nuevo ingreso los derechos escalafonarios principiarán a contarse seis meses después de la fecha en que empiece a presta sus servicios, sin nota desfavorable en el expediente, de acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 4 del Estatuto.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina