Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 19

ARTICULO 19.- El grupo A lo integran los trabajadores de base para cuyo nombramiento se requiere título profesional o certificado del centro educacional en que se esté cursando una carrera profesional. Quedan comprendidos en este grupo los pasantes y practicantes que acreditarán sus estudios en la forma que lo establece el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El grupo B lo integran los trabajadores de base especializados en determinada ciencia, arte u oficio, para cuyo nombramiento no se requiere título profesional, pero sí estudios de preparación técnica o especial.

El grupo C lo integran los trabajadores de base dedicados a trabajos de oficina y para cuyo nombramiento no se requiere ninguno de los requisitos marcados en los artículos anteriores, pero sí el mínimo de conocimientos necesarios para el buen desempeño de sus labores administrativas de acuerdo con su categoría.

El grupo D lo integran los trabajadores de base clasificados en el Instructivo del Presupuesto de Egresos de la Federación como obreros manuales.

El grupo E lo integran los trabajadores de base cuyas labores son consideradas como servidumbre.