Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina
Articulo 21

ARTICULO 21.- La Dirección General de Cuenta y Administración de la Secretaría de Marina está obligada por conducto de la Oficina de Personal, a dar a conocer a la Comisión Mixta de Escalafón los nombres de las personas que reingresen al servicio, con objeto de hacer las anotaciones respectivas e informará a la propia Comisión de todos y cada uno de los movimientos que se originen entre el personal de base y el de nuevo ingreso.