ARTICULO 56.- Son atribuciones de la Comisión Mixta de Escalafón:
I.- Resolver sobre las inconformidades de los trabajadores de la Secretaría de Marina, en todo aquello relacionado con los derechos y movimientos escalafonarios.
II.- Dictaminar y resolver las aplicaciones de las personas que considere deben ser ascendidas, previo estudio de los derechos escalafonarios de los concursantes y comunicar su resolución a la Dirección General de Cuenta y Administración de la Secretaría.
III.- Dictaminar los movimientos descendentes de Escalafón previstos por el inciso g) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto o para cumplimentar los fallos emitidos por el Tribunal de Arbitraje o autoridad judicial competente.
IV.- Dictaminar sobre la procedencia e improcedencia de las permutas que se concerten entre los trabajadores de la Secretaría, en los términos de este Reglamento.
V.- Proponer o dictar las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.
VI.- Rendir los informes que les sean solicitados por la Secretaría, el Sindicato o cualquier otra autoridad competente, relacionados con el trámite, acuerdo o resolución de los asuntos de competencia de la propia Comisión.
VII.- Señalar y fijar las pruebas y condiciones para la celebración de los exámenes de competencia y en su caso, formular y aprobar los cuestionarios para las mismas, así como dictar las reglas generales conforme a las cuales lleguen a efectuarse y calificarse dichas pruebas. La Comisión Mixta de Escalafón podrá delegar dicha facultad, previo acuerdo del pleno de la misma, en las comisiones o subcomisiones de competencia, en la forma prevista por el capítulo VIII de este Reglamento.
Son obligaciones de los representantes de la Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de Marina las siguientes:
I.- Formar el Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de Marina, conservándolo permanentemente al día con las modificaciones o rectificaciones correspondientes.
II.- Publicar anualmente el Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de Marina.
III.- Avocarse con la oportunidad necesaria al estudio de los asuntos que deberán ser sometidos al pleno de la Comisión.
IV.- Asistir con puntualidad a las reuniones.
V.- Desempeñar las comisiones que se les confieran en en (sic) los plenos, siempre que con su ausencia no se desintegren éstos.
VI.- Atender las quejas que se presenten sobre casos que deba resolver la Comisión y proponer la resolución que proceda.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina