ARTICULO 20.- El expediente escalafonario de los trabajadores de la Secretaría de Marina, quedará integrado por el registro a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento, y los informes proporcionados por la Oficina de Personal del expediente individual de cada uno de los empleados.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina