ARTICULO 42.- La antigüedad de los trabajadores deberá computarse a partir de la fecha en que se haya expedido el primer nombramiento deduciéndose los periodos en que hubiere estado separado de su empleo, siempre que la separación obedezca a alguna de las causas señaladas en el artículo anterior.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina