ARTICULO 8o.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Marina para ascender, deberán comprobar, previamente, su competencia para el desempeño de las labores que corresponden al nuevo empleo, de acuerdo con lo que establece el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina