ARTICULO 13.- Los trabajadores de base designados para ocupar un puesto de confianza dentro de la Secretaría de Marina, conservarán a su favor las prerrogativas que señala el inciso g) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto. Las vacantes que se presenten con tal motivo, se cubrirán en los términos de este Reglamento, pero las personas nombradas en tal caso, tendrán el carácter de provisionales.
Si la vacante que un trabajador ocupe con carácter provisional llega a ser definitiva, se le confirmará por la Comisión Mixta de Escalafón su nombramiento en forma definitiva.
Cuando un trabajador ascendido provisionalmente deje de prestar en definitiva sus servicios a la Secretaría de Marina, o de acuerdo con el artículo ascienda a una plaza de base, la propia Comisión Mixta de Escalafón confirmará sus nombramientos a los trabajadores que hayan ascendido en el movimiento original.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina