ARTICULO 64.- La Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de Marina se auxiliará con un secretario, cuyas atribuciones serán:
I.- Convocar y concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
II.- Proporcionar antecedentes e informes que le sean solicitados por el Pleno de la Comisión y por alguno de los miembros de ella.
III.- Leer y dar lectura de las actas de los plenos de la Comisión.
IV.- Dar trámite a las resoluciones de la Comisión.
V.- Controlar la recepción, trámite y despacho de la correspondencia, cuidando de que oportunamente se turnen a los representantes los asuntos de su competencia.
VI.- Rubricar las resoluciones de la Comisión y la correspondencia de la misma.
VII.- Asumir la jefatura del personal administrativo adscrito a la propia Comisión.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina