ARTICULO 47.- Las permutas concertadas entre empleados de una misma dependencia presupuestal de la Secretaría y que reúnan los requisitos mencionados en los artículos anteriores, sólo se autorizarán si los interesados prestan sus servicios en oficinas diferentes por su ubicación y localidad.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina