ARTICULO 55.- Los acuerdos que adopte la Comisión Mixta de Escalafón serán de cumplimiento obligatorio para la Secretaría de Marina, para el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma Unidad Burocrática y para los trabajadores en particular, sin perjuicio del derecho que corresponde a las partes para recurrir dicha resolución ante el Tribunal de Arbitraje o autoridad judicial competente.
Structure Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Marina