Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o.- Para estimular la dedicación y disciplina de los alumnos, así como para que las unidades orgánicas queden debidamente encuadradas, las academias militares particulares podrán promover el número necesario de alumnos a las categorías de Clases y Oficiales, hasta Capitán inclusive. Tales distinciones serán únicamente económicas y no tendrán validez para los efectos de la aplicación de la Ley del Servicio Militar, cuando se trate del desempeño de su servicio en el Ejército.