ARTÍCULO 9o.- Para estimular la dedicación y disciplina de los alumnos, así como para que las unidades orgánicas queden debidamente encuadradas, las academias militares particulares podrán promover el número necesario de alumnos a las categorías de Clases y Oficiales, hasta Capitán inclusive. Tales distinciones serán únicamente económicas y no tendrán validez para los efectos de la aplicación de la Ley del Servicio Militar, cuando se trate del desempeño de su servicio en el Ejército.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar