Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 16

ARTÍCULO 16.- Las direcciones de las Academias particulares de tipo militar someterán a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional los uniformes y divisas que deban emplearse en sus establecimientos. Tales uniformes y divisas presentarán marcadas diferencias respecto de los empleados en el Ejército y Armada Nacionales.