ARTÍCULO 14.- La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de las Comandancias de Zona Militar, podrá facilitar a las Academias militares los campos de tiro destinados al Ejército, así como el armamento indispensable para realizar la enseñanza de descripción del material. De igual manera podrá facilitarles el armamento y las municiones indispensables para efectuar las prácticas de tiro.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar