ARTÍCULO 2o.- La Secretaría de la Defensa Nacional será el único organismo capacitado para conceder autorización de establecimiento o transformación de planteles educativos civiles dentro del régimen militar, mediante la satisfacción de los requisitos siguientes:
I.- Que hayan obtenido previamente, de la Secretaría de Educación Pública, autorización legal para su funcionamiento como planteles educativos.
II.- Que sean del tipo "internado" o "mixto" (internado y externado) cuando, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la importancia numérica del personal interno lo amerite.
III.- Que previa inspección, comprueben disponer de todos los elementos e instalaciones necesarios para impartir convenientemente la instrucción militar.
IV.- Que las instalaciones y elementos a que se contrae la fracción anterior, respondan a las necesidades de ciento cincuenta alumnos varones, como mínimo, y
V.- Las demás que señalen las leyes o reglamentos a los acuerdos del Secretario de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar