Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- El Instructor (o Instructores) designado por la Secretaría de la Defensa Nacional para quedar adscrito a una Academia de tipo militar, se encargará, a la vez de velar por el mantenimiento del orden interior y de la disciplina en general del Establecimiento.