Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 10

ARTÍCULO 10.- El Instructor Militar adscrito a la Academia, de acuerdo con el Director del plantel, tendrá facultad para promover a los alumnos de las categorías de Clases y Oficiales, escogiéndolos de entre el personal más capacitado para desempeñar esos puestos.