ARTÍCULO 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional está facultada para retirar la autorización concedida a los planteles educativos para funcionar como Academias militares, cuando no llenen satisfactoriamente los requisitos exigidos o por otra causa grave debidamente comprobada por la propia Secretaría.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar