Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 4o

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con las necesidades del plantel, designará uno o varios instructores, que se encargarán de impartir la instrucción militar, tanto teórica como práctica, de conformidad con los programas que periódicamente elabore la propia Secretaría.