ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con las necesidades del plantel, designará uno o varios instructores, que se encargarán de impartir la instrucción militar, tanto teórica como práctica, de conformidad con los programas que periódicamente elabore la propia Secretaría.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar