Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá facultades inspectoras en todo lo que se relacione con la instrucción militar que se imparta en los establecimientos  educativos de este género, así como en lo relativo al régimen disciplinario que se observe.