ARTÍCULO 18.- Las Academias particulares de tipo militar estarán obligadas a acordar una gratificación a los instructores que les sean adscritos. El monto de esta gratificación será fijado de común acuerdo entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la Academia interesada, teniendo en cuenta las condiciones especiales del Establecimiento, su ubicación, las facilidades de transporte que ofrezca y, en general, las erogaciones que los instructores se vean obligados a hacer para cumplir con las funciones de su encargo.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar