Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 5o

ARTÍCULO 5o.- Sin estar sujetas al Fuero Militar, las Academias de este tipo tendrán un régimen de disciplina semejante al que se observa en las Escuelas Militares de Formación; en tal concepto, deberán observarse las prescripciones generales que rigen al Ejército Nacional, en la parte que a tales planteles sea aplicable.