Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar
Artículo 11

ARTÍCULO 11.- La instrucción militar que se imparta en las Academias particulares de tipo militar y el régimen disciplinario a que se sujeta al personal de alumnos de las mismas, no tiene como fin relevar a éste de las obligaciones que le señala la Ley en lo relativo al Servicio Militar, ni puede ser motivo de reducciones en la duración del mismo.