ARTÍCULO 11.- La instrucción militar que se imparta en las Academias particulares de tipo militar y el régimen disciplinario a que se sujeta al personal de alumnos de las mismas, no tiene como fin relevar a éste de las obligaciones que le señala la Ley en lo relativo al Servicio Militar, ni puede ser motivo de reducciones en la duración del mismo.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar