ARTÍCULO 3o.- Las academias particulares de tipo militar, dentro de los quince días a partir de la fecha en que reciban el oficio respectivo, comunicarán al Comandante de la Zona Militar de su jurisdicción, haber quedado autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional para funcionar como tales.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar