ARTÍCULO 12.- Los Comandantes de Zona Militar, con las formalidades y solemnidad prescritas por el Reglamento del Ceremonial, en cuanto sea aplicable, procederán al abanderamiento de las Academias particulares de tipo militar, SEIS MESES después de que las mismas hayan sido autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y sujetas a la instrucción militar.
Structure Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar