Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 9o

ARTICULO 9o.

Son facultades del Consejo Técnico:

I. Elaborar y presentar a la Junta Directiva los programas docentes y de investigación del Colegio de Postgraduados;

II. Aprobar las solicitudes o proposiciones para que el personal académico del Colegio preste colaboración a otras escuelas de educación agrícola superior o cualquier institución de enseñanza superior o de investigación;

III. Proponer al Director General la designación de los Directores Presidentes de Rama y Directores de Centro o Campus;

IV. Opinar sobre el presupuesto que se someterá a la Junta Directiva;

V. Elaborar la reglamentación a la que se sujetarán los nombramientos del personal académico y de investigación, así como los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes a la maestría o doctorado;

VI. Proponer los cursos de capacitación y adiestramiento, requeridos en la materia;

VII. Coadyuvar en la elaboración del Reglamento Interior del Colegio, y

VIII. Las demás afines a los aspectos académicos y docentes del Colegio.