Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 15o

ARTICULO 15o.

Los Institutos de Rama del conocimiento serán los encargados de realizar las actividades de enseñanza, investigación y servicio. Para el logro de sus objetivos contarán con una Dirección Presidencia y con las demás dependencias que determine la Dirección General. Los Directores Presidentes de los Institutos de Rama serán los responsables de las actividades académicas, administrativas y de servicio que se realicen en las dependencias a su cargo. Durarán en su cargo tres años y podrán ocupar sólo por dos periodos continuos o discontinuos tal posición. Su nombramiento, facultades y deberes se establecerán en el Reglamento General.