ARTICULO 10o.
El Director General del Colegio será el responsable de su funcionamiento. Será nombrado por la Junta Directiva, de una terna que el Consejo Técnico le presente. Durará en su cargo cuatro años y podrá ocupar sólo por dos periodos continuos o discontinuos tal posición.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados