Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 27o

ARTICULO 27o.

El Colegio podrá distinguir a miembros de su cuerpo académico, estudiantes y personal no académico, así como a personalidades de la comunidad científica nacional e internacional, con base en sus aportaciones, su trayectoria, su antigüedad y otros méritos, con reconocimientos y honores, de acuerdo con el Reglamento de Reconocimientos Académicos.