ARTICULO 7o.
Son facultades de la Junta Directiva:
I. Planear y señalar las directrices generales sobre las actividades que competan al Colegio, en congruencia con los programas sectoriales, y al efecto aprobar los programas de operación y de inversión, y los presupuestos de ingresos y egresos para cada ejercicio anual;
II. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Colegio;
III. Aprobar la estructura básica de la organización del Colegio y el Reglamento Interior, así como sus modificaciones;
IV. Nombrar al Director General del Colegio, de una terna que el Consejo Técnico le presente;
V. Autorizar la creación de los Comités de apoyo de la propia Junta Directiva;
VI. Evaluar los resultados obtenidos de los programas que haya realizado el Colegio;
VII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio, así como las que le señalen las disposiciones legales aplicables.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados