Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 7o

ARTICULO 7o.

Son facultades de la Junta Directiva:

I. Planear y señalar las directrices generales sobre las actividades que competan al Colegio, en congruencia con los programas sectoriales, y al efecto aprobar los programas de operación y de inversión, y los presupuestos de ingresos y egresos para cada ejercicio anual;

II. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Colegio;

III. Aprobar la estructura básica de la organización del Colegio y el Reglamento Interior, así como sus modificaciones;

IV. Nombrar al Director General del Colegio, de una terna que el Consejo Técnico le presente;

V. Autorizar la creación de los Comités de apoyo de la propia Junta Directiva;

VI. Evaluar los resultados obtenidos de los programas que haya realizado el Colegio;

VII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio, así como las que le señalen las disposiciones legales aplicables.