ARTICULO 16o.
El Comité Directivo será la máxima autoridad interna de un Instituto de Rama, el cual tendrá la responsabilidad de normar y mantener el mejor nivel académico en las actividades de enseñanza, investigación y de servicio, así como el buen funcionamiento administrativo. El Comité Directivo estará apoyado en sus funciones por el Comité Académico, los Comités de Especialidad de Postgrado, el Comité de Publicaciones y los cuerpos asesores que se considere conveniente crear. El funcionamiento del Comité Directivo y sus comités de apoyo se normarán por el Reglamento General.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados