Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 19o

ARTICULO 19o.

El Comité Consultivo Académico Administrativo será el cuerpo consultor interno de la Dirección General en actividades académicas y administrativas. Estará integrado por el Director del Colegio quien lo presidirá, y los Vocales Profesores Investigadores de cada Comité Directivo. Las facultades y obligaciones del Comité Consultivo Académico Administrativo serán las que se establezcan en el Reglamento General.