Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1o. El Colegio de Postgraduados en ciencias agrícolas es...

ARTICULO 2o. El Colegio tiene como misión la formación de...

ARTICULO 3o. Los objetivos del Colegio son los siguientes: I....

ARTICULO 4o. Son atribuciones del Colegio las siguientes: I. Impartir...

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 5o. El Colegio para el logro de sus objetivos,...

ARTICULO 6o. La Junta Directiva del Colegio será el máximo...

ARTICULO 7o. Son facultades de la Junta Directiva: I. Planear...

ARTICULO 8o. El Consejo Técnico será la autoridad académica del...

ARTICULO 9o. Son facultades del Consejo Técnico: I. Elaborar y...

ARTICULO 10o. El Director General del Colegio será el responsable...

ARTICULO 11o. Para ser Director General se requiere: I. Ser...

ARTICULO 12o. El Director General tendrá de manera general las...

ARTICULO 13o. La Secretaría General tendrá a su cargo coordinar...

ARTICULO 14o. La Secretaría Administrativa tendrá a su cargo coordinar...

ARTICULO 15o. Los Institutos de Rama del conocimiento serán los...

ARTICULO 16o. El Comité Directivo será la máxima autoridad interna...

ARTICULO 17o. Los Institutos de Rama estarán integrados por el...

ARTICULO 18o. Los Centros Regionales: Campus, Estaciones Experimentales y otras...

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 19o. El Comité Consultivo Académico Administrativo será el cuerpo...

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 20o. La enseñanza comprende todas las actividades que realice...

ARTICULO 21o. La investigación científica y tecnológica es la actividad...

ARTICULO 22o. Las actividades de servicio que realice el personal...

CAPITULO QUINTO

ARTICULO 23o. El cuerpo académico del Colegio estará integrado por...

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 24o. El Colegio tendrá un Programa de Superación Académica...

CAPITULO SEPTIMO

ARTICULO 25o. Los estudiantes del Colegio serán aquellos profesionales que...

CAPITULO OCTAVO

ARTICULO 26o. El Colegio otorgará certificados, diplomas y/o constancias a...

CAPITULO NOVENO

ARTICULO 27o. El Colegio podrá distinguir a miembros de su...

CAPITULO DECIMO

ARTICULO 28o. El patrimonio del Colegio estará constituido por: I....

ARTICULO 29o. El Colegio creará los entes, instrumentos e instancias...

ARTICULO 30o. Con el propósito de fortalecer las actividades sustantivas...

CAPITULO DECIMOPRIMERO

ARTICULO 31o. Las relaciones laborales entre el Colegio y sus...

ARTICULO 32o. La clasificación de los puestos de confianza formará...