Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 28o

ARTICULO 28o.

El patrimonio del Colegio estará constituido por:

I. Los bienes que le asigne el Gobierno Federal y los que se encuentran actualmente al servicio del Colegio de Postgraduados;

II. Los subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal o municipal;

III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

IV. Las utilidades que se obtengan del registro y explotación de patentes y marcas, provenientes de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen en el Colegio, o de las que sea titular, y

V. Los demás bienes, derechos e ingresos que adquiera por cualquier título legal.