ARTICULO 18o.
Los Centros Regionales: Campus, Estaciones Experimentales y otras que se considere conveniente establecer, serán los encargados de realizar y apoyar actividades de enseñanza, investigación y servicio preponderantemente en la región en donde se ubiquen. El funcionamiento de los Centros Regionales se normará por el Reglamento General. Los Directores de los Centros Regionales serán los responsables de apoyar las actividades de las dependencias correspondientes. Durarán en su cargo tres años y podrán ocupar sólo por dos periodos continuos o discontinuos tal posición. Su nombramiento, facultades y deberes se normarán por el Reglamento General.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados